– 30 de marzo de 2020 –
COMPAÑÍA. Conforme a lo aprobado ayer por la mañana en Consejo de Ministros extraordinario, desde el lunes 30 de marzo y hasta el jueves 9 de abril, ambos inclusive, las personas trabajadoras de actividades no esenciales no tendrán que desplazarse a sus centros de trabajo. Como ha establecido el Gobierno, dicha situación será permiso retribuido recuperable, lo que supone que se continuará percibiendo el salario en su totalidad. Cuando termine la situación de emergencia sanitaria se recuperarán esos días en la forma en que se acuerde con los representantes de los trabajadores.
Con esta nueva medida del Gobierno, existen tres posibles situaciones en las que encontrarse:
· Trabajo desde el domicilio a distancia.
· Trabajo con asistencia y desplazamiento al centro de trabajo, para realizar actividades esenciales.
· Sin trabajar, con el contrato suspendido, por inclusión en ERTE.
A fin de aclarar cualquier duda al respecto de esta última medida de actividades esenciales, ofrecemos una serie de preguntas y respuestas frecuentes, disponible también en la plataforma YeS, donde su contenido se irá actualizando en función de la situación y conforme se dicten nuevas disposiciones.
Esta información podrá ser actualizada y, en su caso, revisada a la vista de la normativa e instrucciones que vaya dictando el Gobierno.
1. ¿Está incluida SEAT dentro de las actividades o sectores que deben mantenerse operativos conforme al Real Decreto? No. La fabricación en el sector del automóvil no se considera actividad esencial. No obstante, hay algunas actividades internas y esenciales en SEAT que deben mantenerse para garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones.
2. ¿Cuáles son las actividades esenciales en SEAT? Se consideran esenciales las actividades de seguridad y mantenimiento para garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones. Y también aquellas necesarias para asegurar la reanudación de las actividades en su momento. Por último, también son esenciales los trabajos de fabricación de mascarillas, respiradores, y cuanto material sanitario pueda fabricar nuestra empresa.
3. ¿Cómo sabré si estoy afectado por las actividades esenciales? En caso de que su actividad sea esencial, recibirá un aviso de su jefatura indicándoselo.
4. ¿Si recibo el aviso de mi jefatura, estaré obligado a acudir al centro de trabajo? Sí, estará obligado. Usted realiza actividades esenciales que necesariamente se deben realizar en el centro de trabajo, incluso en esta situación de emergencia.
5. ¿Y si estoy de baja por enfermedad? En ese caso prevalece su situación de baja, pero deberá comunicarlo a su jefatura y a la empresa por los canales ordinarios.
6. Estoy en situación de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo, ¿me afectan los servicios esenciales? No. Usted se mantiene en su situación actual.
7. ¿Se me facilitará una acreditación para justificar mi desplazamiento al centro de trabajo? Sí. La empresa le hará llegar un certificado indicando su afectación a actividades esenciales y la necesidad de desplazarse al centro de trabajo.
8. ¿Si estoy en el ERTE, me afecta la nueva medida? No. No le afecta. Usted sigue en el ERTE como hasta ahora salvo nuevo aviso de su jefatura.
9. ¿Qué pasa si estoy en el ERTE y mi jefatura me comunica que estoy afectado por actividades esenciales? Prevalece la comunicación de realización de actividades esenciales. Deberá incorporarse al trabajo y será excluido del ERTE.
10. Si actualmente estoy trabajando a distancia, ¿me afecta la norma de actividades esenciales? No le afecta. Usted deberá continuar en la misma situación, trabajando a distancia. Sólo deberá acudir al centro de trabajo si recibe comunicación de su jefatura para realizar actividades esenciales.